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Terminos contables
Categoria: Cuentas anuales y libros de contabilidad
Libros de los empresarios

Obligaciones del empresario
• Todo empresario individual o Sociedad mercantil debe llevar contabilidad ordenada conforme a la actividad de su empresa o negocio. Responsabilidad
• La llevanza de la contabilidad corresponde al empresario, con independencia de que la lleve él mismo u otra persona; se presume la autorización concedida, salvo prueba en contrario.
• Se conservaran los libros y documentación por seis años desde el último asiento contable.
• La contabilidad es secreta y su reconocimiento solo podrá decretarse de oficio o a instancia en:
1) Los casos de sucesión universal.
2) Suspensión de pagos.
3) Quiebra.
4) Liquidación de sociedades
5) Expediente de regulación de empleo
6) Cuando los socios y los representantes de los trabajadores tengan derecho. Libros obligatorios • Diario, Inventarios y Mayor de cuentas anuales.
• Libro de Actas de Junta General de Accionistas y de los órganos de administración de la Sociedad
. • Libro - Registro de acciones nominativas (Sociedades anónimas y comanditaria por acciones).
• Libro de Socios, Sociedades de responsabilidad limitada. Legalización, Depósito y Plazo
• En el Registro Mercantil del domicilio social para su diligencia. Será valida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento. Posteriormente se encuadernaran.
• Las cuentas anuales .También las consolidadas y el informe de gestión del Grupo y el informe de los auditores de cuentas, se depositaran en el Registro Mercantil
• Dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, para los libros de contabilidad y registros de acciones o socios.
• Los acuerdos de los órganos volitivo y ejecutivo inscribibles, deberán inscribirse en Registro Mercantil, en un plazo de 8 días de celebrada la Junta que corresponda. Contenido del Libro Diario
• Registro día a día de las transacciones o registro resumido de las transacciones mensuales soportados por registros auxiliares.


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