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Terminos contables
Categoria: Cuentas anuales y libros de contabilidad
Cuentas anuales

Las cuentas anuales deben ser claras y representar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. • Si las disposiciones legales impiden reflejar la imagen fiel, se darán informaciones adicionales que se precisen. • Si la disposición legal en materia contable distorsiona la imagen fiel, no será de aplicación y debe indicarse en la memoria de la sociedad. • Se distinguirá entre resultados ordinarios y resultados extraordinarios. • Cualquier cambio que se produzca respecto a la comparabilidad de las cifras, originara retrotraer el efecto a las cifras del periodo anterior y se indicara en la memoria. • La estructura del balance y cuenta de resultados no se cambiara de un ejercicio a otro. • Inventario inicial del ejercicio • Balances de Sumas y Saldos y cuentas anuales (Balance de Situación de cierre, cuenta de Pérdidas y Ganancias • Memoria .Debe existir comparabilidad entre ejercicios de los epígrafes de los estados contables (cifras año actual y anterior). • Cuadro de financiamiento, cuando lo indiquen normas legales. • Las cuentas anuales se presentarán en bases comparativas respecto al ejercicio anterior, en caso de no comparabilidad, las cifras del ejercicio anterior se ajustarán o reclasificarán. • En caso de incomparabilidad indicarlo en la memoria. • Prohibición de compensación de ingresos con gastos, y de activo con pasivos. • A falta de disposición legal efectiva la estructura del balance y cuenta de pérdidas y ganancias se adaptarán a los modelos aprobados reglamentariamente. • La estructura y bases de presentación serán uniformes y no pueden cambiarse. Los cambios, de existir, se indicarán en la memoria. En prueba de veracidad, las cuentas anuales se firmarán por: Empresario - personal individual. Todos los socios de responsabilidad limitada en sociedades colectivas y comanditarias. Todos los administradores de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Cualquier socio a las Juntas podrá obtener certificación de los acuerdos. Los administradores deben presentar en el Registro Mercantil en los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
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