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Terminos contables
Categoria: Combinacion de negocios
Normas de registro y valoracion en la combinacion de negocios

 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACION DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS

1) Combinación de negocios = A las operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o participes. Control es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

 

2) Forma jurídica de Las combinaciones de negocios:

a) Fusión o escisión de empresas
b) Adquisición de todos los elementos  patrimoniales de una empresa o de una parte de la empresa y que constituya uno o mas negocios.
c) Adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
d) Otras operaciones cuyo resultado es que una empresa, que tiene o no participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta ultima sin realizar una inversión.

Fusión o escisión. Esta operación se realiza entre empresas del grupo o bien entre otras empresas que no son del grupo. Cuando se aplica entre empresas del grupo se aplican las normas de registro y valoración aplicables a las operaciones entre empresas del grupo y cuando son empresas externas se aplican las normas de registro y valoración aplicables a la combinación de negocios. Método de adquisición.

 

3) Método de adquisición. La empresa adquirente contabiliza en la fecha de adquisición los activos adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios y la diferencia positiva o negativa entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios. Requiere:

a) Identificar la empresa adquirente. Se identifica atendiendo a la realidad económica y no solamente  a la forma jurídica de la combinación: Si el valor de una de las empresas es significativamente mayor, si el la dirección de una empresa tiene la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado.

b) Determinar la fecha de adquisición. Es aquella en que la empresa adquirente toma el control del negocio.

c) Cuantificar el coste de la combinación.  Es el valor razonable de los activos entregados, de los pasivos asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio del negocio adquirido. Este valor razonable puede ser modificado si por circunstancias aparecidas modifican las estimaciones que se realizaron. No forman parte del coste de adquisición los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos.

d) Reconocer y valorar los activos y pasivos. Se reconocen en la fecha de adquisición ¨
• Activos no corrientes clasificados como mantenidos para venta. Se reconocen por su valor razonable menos los costes de venta.
• Activos y pasivos por impuesto diferido. Se valoran por el importe que se espera recuperar o pagar a la Hacienda Pública según los tipos de gravamen que se vayan a aplicar en los ejercicios en los que se esperen realizar los activos o pagar los pasivos según la normativa en vigor en la fecha de su adquisición.
• Contratos de arrendamiento operativo. Si en la fecha de adquisición el negocio adquirido tiene un contrato de arrendamiento operativo favorable o desfavorable respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente tiene que reconocerlo como un intangible o dotar una provisión.
• Planes de pensiones. Se contabilizan a la fecha de adquisición por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidaran las obligaciones. El valor actual de las obligaciones tiene que incluir los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan antes de la fecha de adquisición.
• Inmovilizado intangible. Que no se pueda valorar con referencia al mercado. En este caso se registra en la cuenta de perdidas y ganancias deduciendo del valor razonable estimado la diferencia negativa que se estime y si la diferencia negativa es mayor el activo no se registra

e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa. Es el coste de la combinación de negocios menos los activos identificables adquiridos y menos los pasivos asumidos. El exceso es el fondo de comercio en la fecha de su adquisición. En el caso excepcional en que los activos identificables adquiridos menos los pasivos asumidos fuesen mayores que el coste de la combinación de negocios, este exceso se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

 

4) Valoración provisional. Si la combinación de negocios no se termina a la fecha de cierre del ejercicio se puede concluir el proceso de valoración:
• Los valores provisionales serán ajustados para completar la valoración inicial.
• Este periodo no será superior a un año desde la fecha de adquisición
• Solo se incorporan los ajustes e información complementaria sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que de haber sido conocidos habrían afectado en dicha fecha. Estos ajustes se hacen de forma retroactiva
• Pasado un año desde la fecha de adquisición solo se practicaran ajustes a los valores iniciales cuando: Ocurran eventos futuros de incumplimiento de las condiciones iniciales, por activos por impuesto diferido no contabilizados previamente ,para corregir errores y estimaciones contables .

 

5) Combinación de negocios por etapas. Cuando la empresa adquirente tiene el control de la adquirida mediante varias transacciones. Se contabilizan aplicando el método de adquisición:
• Para determinar el coste de la combinación se considera el de cada una de las operaciones individuales.
• En cada transacción se calcula el fondo de comercio
• La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en cada una de las fechas en que se realizan las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se lleva directamente a reservas de la empresa netas del efecto impositivo.
• Si con anterioridad la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, se ajustara para dejarla valorada la participación a su valor histórico.

 


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