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Terminos contables
Categoria: Consolidacion
Cuentas consolidadas

Toda sociedad mercantil tiene la obligación de preparar cuentas consolidadas cuando directa o indirectamente posea:
• Mayoría de derechos de voto.
• Facultad de nombrar o destituir miembros del Consejo de Administración
• Mayoría de votos obtenidos por representación o por sindicación.
• Puedan o hayan nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de Administración que desempeñen su cargo en el momento de formularse las cuentas consolidas y durante los dos ejercicios anteriores.
• Cada sociedad integrante del grupo deberá preparar sus cuentas anuales e informe de gestión individual.
• Se consolidan las sociedades dominadas directa e indirectamente.
• La Junta General de la dominante nombra a los auditores que controlan las cuentas del grupo y el informe de gestión del mismo.
• Las cuentas consolidadas junto a las cuentas de la sociedad dominante se someten a la aprobación de la Junta de Accionistas de la sociedad dominante.
• Se sumaran a los derechos de voto de la sociedad dominante los que correspondan a las sociedades dominadas y las de aquellas personas que actúen por cuenta de estas sociedades
• No están obligadas a presentar cuentas consolidadas, salvo que la matriz o alguna de las dominadas cotice en Bolsa de Valores las siguientes:
1) Cuando en la fecha de cierre de la sociedad dominante, el conjunto de las sociedades consolidables no sobrepase los límites para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
2) Cuando la sociedad dominante dependa de otra regida por la legislación europea y siempre que la sociedad europea posea el 100% del capital social, La sociedad europea posea el 90% o mas y los socios minoritarios aprueben la dispensa de consolidar .No obstante la sociedad dispensada de consolidar y sus filiales, se consoliden en las cuentas de su matriz europea e indique en su memoria que esta dispensada de consolidar indicando el grupo al que pertenece, razón social y domicilio de la sociedad dominante extranjera y que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante extranjera,su informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas, se depositen traducidos al castellano en el Registro Mercantil en España.
3) No se consolidan las dominadas que tengan importantes restricciones y dificulten los derechos sobre el patrimonio o la gestión de dicha sociedades.
4) No se consolida si la información para consolidar requiere unos gastos desproporcionados.
5) No se consolidan las inversiones en sociedades de carácter temporal.


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