NORMAS SOBRE INMOVILIZADO INTANGIBLE
1) Gastos de investigación
a) Lo normal es registrarlos como gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante se pueden activar como inmovilizado intangible si están específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido y tener motivos fundados del éxito técnico y rentable del proyecto. Se amortizan en función de su vida útil y dentro de un plazo máximo de cinco años.
En el momento de que excitan dudas razonables de que no tengan éxito se llevan a perdidas y ganancias del ejercicio.
2) Gastos de desarrollo
a) El tratamiento es similar al de los gastos de investigación. Lo normal es registrarlos como gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante se pueden activar como inmovilizado intangible si están específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido y tener motivos fundados del éxito técnico y rentable del proyecto. Se amortizan en función de su vida útil y dentro de un plazo máximo de cinco años.
En el momento de que excitan dudas razonables de que no tengan éxito se llevan a perdidas y ganancias del ejercicio.
3) Propiedad industrial
a) Se incluyen los gastos de desarrollo de proyectos realizados por la propia empresa como los adquiridos a terceros capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste del registro y formalización de la propiedad industrial o el de adquisición a terceros. Están sujetos a amortización anual y a su corrección valorativa .
4) Fondo de comercio
a) Solo se registra cuando se pone de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa en el contexto de una combinación de negocios. Desde la fecha de su adquisición su importe tiene que asignarse entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. El fondo de comercio no se amortiza pero al menos anualmente hay que comprobar si tiene deterioro revisando las unidades generadoras de efectivo que lo forman. El deterioro se calculara comprando el valor en uso y el valor razonable neto de gastos de venta.
5) Derechos de traspaso
Solamente se pueden activar cundo su valor se ponga de manifiesto por una adquisición onerosa. Se amortizan en un plazo máximo de 5 años. Se procederá a la corrección de valor en caso de aplicación.
6) Aplicaciones informáticas y desarrollo de paginas Web.
a) Se incluyen en el activo tanto los adquiridos a terceros como los realizados por la propia empresa para si misma. No obstante se pueden activar como inmovilizado intangible si están específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido y tener motivos fundados del éxito técnico y rentable del proyecto. Se amortizan en función de su vida útil y dentro de un plazo máximo de cinco años.
En el momento de que excitan dudas razonables de que no tengan éxito se llevan a perdidas y ganancias del ejercicio.No forman parte del coste los servicios de actualización y mantenimiento de la aplicación ni los cursos de formación del personal.
7) Otro inmovilizado intangible
a) Tienen la misma consideración los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual, licencias. Igualmente se amortizan en un plazo maximo de 5 años y están sujetos a correcciones valorativas.
8) Limitación al reparto de dividendos
El artículo 213 de TRLSA (modificado por Ley 16/2007) condiciona el reparto de dividendos al cumplimiento de dos requisitos:
a) Los gastos de I+ D pendientes de amortizar deben estar compensados por reservas disponibles.
b) Hay que dotar obligatoriamente una reserva indisponible de al menos el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo (cuenta 1143 reservas por fondo de comercio en el apartado de reservas especiales ). Si hay beneficio o fuese insuficiente la dotación mínima del 5% se realiza con cargo a reservas de libre disposición.