LS.R.
(Artículo) |
L.S.A.
(Artículo) |
R.R.M.
Artículo |
Cuando actúa el auditor
|
32.2 |
664 |
363.1 |
Determinar el valor real en la transmisión de acciones por causa de muerte. |
36.3 |
68.3 |
363.4 |
Liquidación del valor real de usufructo en caso de falta de acuerdo. |
147.2 |
363.1 |
|
Los accionistas que no hayan votado a favor del cambio al extranjero del domicilio de la sociedad y los accionistas sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad y en caso de discrepancia, la valoración sera determinada por un auditor de cuentas.
|
156.1.b
|
168.3 |
363.4 |
Aumento de capital por compensación de créditos |
57.2
|
168.4 |
363.4 |
Aumento de capital con cargo a reservas.
|
1159.1
|
166.2.2º |
|
Informe sobre el valor real de las acciones
en la exclusión del derecho de suscripción
preferente en caso de aumento de capital
social. |
82.2 |
168.2 |
171.2 |
Reducción de capital para compensar
Pérdidas y para dotar la reserva legal. |
225.3
* |
147.2 |
363.1 |
Valoración de las acciones en la transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva o comanditaria en caso de los accionistas que no se hayan adherido al acuerdo de transformación para el reembolso de sus acciones que no coticen en Bolsa. |
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238.e
|
|
Si el balance de fusión de cada una de las
sociedades cuando sea diferente del último,
anula el aprobado por la Junta General y este ha de ser verificado por auditor. |
94
|
239.2 |
227.5 |
Balance de fusión: debería ser verificado por los auditores de cuentas de la sociedad cuando exista la obligación de auditar. |
94
|
68.4 |
235 |
Régimen de la escisión. Se rige por las mismas normas que la fusión en cuanto a la actuación de los auditores. |
292.2
|
318.2 |
|
Requisitos de la emisión de obligaciones convertibles en acciones. Se requiere informe de auditor. |
29.2
|
29.d |
363.1 |
Régimen de transmisión voluntaria por actos íntervivos. Fijación del precio de la participación en los casos en que la trans-misión proyectada fuese a título oneroso diferente de la compraventa o a título gratuito. A falta de acuerdo común, el valor real será determinado por el auditor de la sociedad y en caso de no tenerlo, el nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de cualquiera de los interesados. |
32.2
|
100 |
363.1 |
Régimen de transmisión mortiscausa. Derecho de adquisición preferente fijado en los estatutos a favor de los socios sobre-vivientes. Determinación del valor real que a falta de acuerdo, lo fijará el auditor de la sociedad y en caso de no tenerlo, el que nombre el Registro Mercantil. |
36.3
|
TRLSA 363.4 |
68.3 |
Liquidación de usufructo en caso de falta de acuerdo. Por el auditor de la sociedad y en el caso de no tenerlo, por el que nombre el Registro Mercantil. |
82.2 |
201.4 |
350 |
Reducción del capital para compensar
Pérdidas. Verificación del balance que
sirve de base a la operación por el auditor de la sociedad y, en el caso de no tenerlo, por el que nombre el Registrador Mercantil. |
363.1
|
100 |
282.2 |
Valoración de las participaciones sociales en los supuestos de separación y exclusión de socios. A falta de acuerdo la realizará el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, el nombrado por el Registrador Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones que hayan de ser valoradas. |
21.5 .
|
38.3 |
133 |
Informe técnico de la valoración de las
aportaciones no dinerarias |
38.2
|
41.1 |
|
Adquisiciones onerosas de bienes realizadas por la sociedad dentro de los dos primeros años y siempre exceda de la décima parte del capital social y que no se trate de operaciones ordinarias de la sociedad, ni de adquisiciones que se verifiquen en Bolsas de valores o en subastas públicas. |
94 |
256 |
349 |
Informes de expertos independientes a la
escisión. |
29d |
338.ss |
|
Régimen de la transmisión voluntaria por
actos intervivos. Aportación de participa-ciones a sociedades anónimas o comanditarias por acciones. Valoración por expertos independientes |
74.3 |
199.2 |
133.2.3 |
Aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias. Exclusión de la responsabi-lidad si las aportaciones son sometidas a valoración pericial.
|
94 |
230.4 |
235.2 |
Régimen de la fusión y la escisión. Se rige
por la misma normativa que la sociedad
anónima. No obstante, sólo habrá obliga-ción de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de expertos indepen-dientes, cuando alguna de las sociedades que se extinguen como consecuencia de la escisión, tenga la forma de anónima o comanditaria por acciones |
|
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152 |
Sociedad comanditaria por acciones: en
cuanto a los expertos independientes, se
rige por la misma normativa que la
sociedad anónima.
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